A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE ÉSTE ENTE CAMARAL, QUE LAS PUBLICACIONES NORMADAS EN EL ART. 153 PARÁGRAFO VIII DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, REFERENTE A BOLETINES PARLAMENTARIOS.
A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE ÉSTE ENTE CAMARAL, QUE LAS PUBLICACIONES NORMADAS EN EL ART. 153 PARÁGRAFO VIII DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, REFERENTE A BOLETINES PARLAMENTARIOS.